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¿QUÉ ES LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

Los alimentos constituyen un derecho fundamental para las personas, en este artículo te explicaremos qué contempla la ley al hablar de “alimentos”, quién tiene derecho a recibirlos, así como quién tiene la obligación de otorgarlos y, en qué proporción debe hacerse.

Es preciso iniciar por señalar que TODOS LOS HIJOS MENORES DE 18 AÑOS GOZAN DE LA PRESUNCIÓN DE NECESITAR ALIMENTOS, así que lo único que hay que demostrar, sería el monto adecuado para satisfacer la “necesidad alimentaria” del menor.

El monto fijado para la pensión alimenticia, debe cubrir los gastos generados por necesidades de alimento, vivienda, vestimenta, educación, salud, recreación, etc. Es importante destacar, que para el caso de que uno de los hijos continúe estudiando después de cumplir los 18 años de edad, TAMBIÉN TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN ALIMENTICIA, debiendo cubrirse hasta el término de la Licenciatura (hasta que se titule o generalmente hasta que cumpla los veinticinco años de edad en caso de continuar estudiando), la única diferencia, es que el trámite debe solicitarlo el mayor de edad, al contar con capacidad de ejercicio para tal efecto.

En cada relación familiar en donde se pretenda fijar una pensión alimenticia, se deben analizar múltiples factores de cada caso concreto, como el número de hijos, sus edades, sus necesidades básicas y especiales, pero sobre todo la “capacidad económica” del “deudor alimentario”, es decir, a cuánto ascienden TODOS los ingresos que tiene la persona obligada a pagar alimentos.

Es importante señalar que, de acuerdo con nuestra legislación, los alimentos comprenden más que sólo comida, ya que, dentro del monto fijado como pensión alimenticia, se deben contemplar los demás gastos que se generan para satisfacer las necesidades básicas adicionales como el transporte, vestido, habitación, atención médica, gastos de educación, salud, esparcimiento, diversión, etc.

Se hace especial hincapié en señalar que los alimentos, tratándose de hijos menores o estudiantes mayores de edad, deben ser otorgados por ambos padres, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y equidad; es decir, no sólo corresponde al padre la manutención de los hijos.

Es igual de importante señalar que, el cumplimiento de esta obligación se da asignando una pensión alimenticia en dinero en favor del menor y, dicho recurso ser administrado por el padre que ejercerá la guarda y custodia, o integrándolo al hogar, atendiendo a que el trabajo doméstico cuenta como aportación en la satisfacción de las necesidades básicas del hijo. Por ello el monto que determina el Juez siempre es a cargo del padre que no ejerce la guarda y custodia del menor.

Un criterio obligatorio y que fue tomado en consideración años atrás, fijó los elementos que se debían de tomar en cuenta para determinar una pensión alimenticia en dicha época, en donde se consideraba que el salario percibido por el deudor alimentario debía dividirse entre el total de sus acreedores, más dos veces su persona (registro201564). Por ejemplo, tratándose de tres hijos, el salario del deudor debería ser dividido entre cinco, correspondiendo por ello el 60% de su sueldo para sus hijos, reteniendo el 40% de su ingreso para sus gastos.

Al día de hoy, esa forma de fijar los alimentos fue superada y nuestros más altos tribunales han determinado que, fijar una pensión alimenticia ya sea definitiva o provisional, se trata de algo más que operaciones matemáticas, por lo que debe atenderse al estado de necesidad del acreedor y las posibilidades reales del deudor para cumplir (tomando en consideración el estilo de vida que el deudor y sus acreedores, hayan llevado en los últimos dos años).

La pensión alimenticia que sea fijada aumentará anualmente de acuerdo a la forma pactada o establecida por las partes, o en su defecto de acuerdo con el aumento porcentual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México.

Ahora bien, de acuerdo con la ley, tienen la presunción legal de necesitar alimentos, los menores, personas con discapacidad, sujetos en estado de interdicción y el cónyuge o la cónyuge, que se haya dedicado al cuidado del hogar y/o de los hijos.

Asimismo, el concubinario o la concubina que carezca de ingresos o bienes suficientes, a comparación del otro concubino, y que por dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos, no haya realizado una actividad remunerada y carezca de ingresos, teniendo derecho a una pensión alimenticia por el tiempo que haya durado el concubinato; esta regla también opera en favor de las personas que hayan establecido vida en común de acuerdo con la denominada Sociedad de Convivencia.

La pensión alimenticia en caso de menores cesará a su mayoría de edad y de estar estudiando, hasta que concluyan sus estudios y se titulen.

Recuerda acercarte a abogados especialistas en temas familiares para el caso de que necesites atención jurídica respecto de una pensión alimenticia; en Salinas y Asociados, contamos con especialistas en Derecho Familiar que pueden atender tu caso en la Ciudad de México.

Salinas y Asociados Abogados, S.C.

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