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¿SABÍAS QUE, AÚN CASÁNDOTE POR “SEPARACIÓN DE BIENES”, PUEDE CORRESPONDERLE HASTA EL 50% DE TU PATRIMONIO A TU CÓNYUGE POR “COMPENSACIÓN”?

Así como lo lees, el casarte bajo el régimen patrimonial de separación de bienes no siempre significa que tu patrimonio sólo te pertenezca a ti, lo cual comprobarás al intentar divorciarte. Ya que pudiera ordenarse una compensación en favor de alguno de los cónyuges que se haya dedicado preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos.

Antes de entrar en tema, debemos comprender que el matrimonio, es la unión que se da por decisión propia entre dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

En el Código Civil para el Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México, se contemplan los siguientes regímenes patrimoniales que los cónyuges pueden adoptar:

Artículo 178. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.

En la sociedad conyugal, forman un patrimonio común, precisando que los cónyuges pueden pactar cuestiones particulares respecto de los bienes o porcentajes, mediante la celebración de “capitulaciones matrimoniales”. En caso de inexistencia de capitulaciones, les pertenecen los bienes por partes iguales.

A diferencia de la sociedad conyugal, en la separación de bienes, cada cónyuge administra su patrimonio, y puede disponer de éste sin limitaciones, salvo en los casos que afecte algún derecho de su cónyuge.

PERO ¿QUÉ ES LA COMPENSACIÓN?

La figura de la compensación se introdujo en nuestro Código con la finalidad de proteger al cónyuge que durante el matrimonio se hubiere dedicado preponderantemente al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, y que debido a dichas actividades, haya adquirido bienes de manera desproporcionada en comparación con su cónyuge.

Ahora bien, al momento de comparecer ante un Juez a solicitar la disolución del vínculo matrimonial (divorcio), y el régimen patrimonial haya sido la separación de bienes, por ley, se deberá presentar una propuesta de convenio, en la cual se deberá establecer si existirá alguna compensación y en qué medida, lo cual es previsto en la fracción del siguiente artículo.

ARTÍCULO 267.- El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

La compensación económica, será de hasta un 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio en favor de uno de los cónyuges; esta figura tiene el propósito de reparar y no de sancionar, es decir, no pretende igualar las masas patrimoniales de dos personas que deciden dar por terminada su relación, sino resarcir los costos de oportunidad generados en el patrimonio de uno de ellos, por el tipo de trabajo que uno de los cónyuges aportó al patrimonio familiar.

Es importante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que el trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos debe ser considerado como aportación económica.

No debe confundirse a la “compensación” con la “pensión alimenticia compensatoria”, la cual obliga a uno de los cónyuges a dar alimentos al otro, por el mismo tiempo que haya durado el matrimonio, lo cual es previsto por nuestro Código de la siguiente forma:

ARTIÍULO 288.- En caso de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;

II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;

III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;

IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;

V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades;

Cabe referir que el derecho a los alimentos en los casos antes señalados, se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias, tenga un concubinato o se haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.

Este tipo de compensación tiene el propósito de resarcir al cónyuge que, durante el matrimonio se vio imposibilitado para tener independencia económica, mediante la aportación de los medios suficientes y necesarios a través de una pensión alimenticia y así se encuentre en posibilidades de satisfacer sus necesidades.

La compensación es producto de la evolución del derecho de familia en nuestro País. Por lo que, si consideras que tienes derecho a una compensación o quieres saber de qué manera realizarla, acércate a un especialista, no pongas en riesgo tu patrimonio. En Salinas y Asociados contamos con profesionistas especializados en temas de familia; podemos ayudarte a solucionar tu conflicto, o a evitarlo si no ha acontecido. Contáctanos.

Salinas y Asociados Abogados, S.C.

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