¿SABÍAS QUE, PUEDES SOLICITAR PENSIÓN ALIMENTICIA EN CASO DE QUE HAYAS SOSTENIDO UN CONCUBINATO CON UN HOMBRE CASADO?
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la posibilidad de que una relación de matrimonio coexista a su vez, con una relación fuera del mismo, la que podría configurar un concubinato, por lo que los derechos reconocidos a una y otra figura no debe implicar un trato distinto.
En el caso analizado, una mujer demandó alimentos a su pareja con la que mantuvo vida en concubinato por más de una década, quien finalmente resultó estar casado, razón por la cual el Juez que resolvió sobre la procedencia de los alimentos, le negó el derecho al considerar que, de acuerdo con la ley, no podía coexistir un concubinato con un matrimonio, dándole preferencia al matrimonio.
Recuerda que, en la Ciudad de México, el concubinato existe cuando una pareja hace vida en común por mínimo dos años de manera constante, o teniendo un hijo en común.
Ahora bien, la Corte resolvió el recurso de revisión 3727/2018, emitiendo sentencia en la que se señaló que las normas que excluyen los derechos de las
mujeres que mantienen, de buena fe, relaciones con hombres casados, son discriminatorias e inconstitucionales, pues marginan diversos Derechos Fundamentales de las mujeres, como lo son en principio, los alimentos, así como también el Libre Desarrollo de la Personalidad, debiéndose contemplar al emitir sentencias, la Paridad de Género, la no discriminación, la Igualdad, así como contemplando los Principios como el Pro Persona (el de mayor beneficio a la persona), Tutela Judicial Efectiva, y Progresividad de los Derechos Humanos.
Respecto al punto antes señalado que, de fondo se trató sobre si puede coexistir una relación de concubinato con un hombre casado, y como consecuencia, proporcionar una pensión alimenticia compensatoria, la Suprema Corte en su resolución sostuvo medularmente lo siguiente:
“…negar el reconocimiento a una relación de concubinato, por el hecho que uno de los concubinos está unido con otra persona en matrimonio civil, implica la negación de reconocimiento jurídico a la relación voluntaria de concubina que dos personas sostuvieron en ejercicio de su derecho y libertad de desarrollo de vida personal, máxime que de la figura de concubinato jurídicamente derivan obligaciones y derechos en caso de su disolución, muchos de índole fundamental como lo es el derecho alimentario, por ende el requisito relativo no se justifica ni siquiera en razón de protección a la familia o procuración de la estabilidad de la pareja, porque dicha percepción por el contrario confirma que se deja en total desprotección a la familia que originó o fue formada precisamente con motivo del concubinato, que si bien no es el caso de la recurrente en tanto no procreó hijos con el tercero interesado, no puede ser tampoco motivo para concluir en otra determinación, en tanto el simple hecho de negar la posibilidad de que un órgano jurisdiccional verifique si la recurrente le asiste o no el derecho de alimentos, por el hecho de desestimar la existencia de concubinato bajo dicho requisito, se ocasiona una grave afectación a los derechos humanos reconocidos en el numeral 4 de la Constitución Federal”.
La anterior resolución fue emitida en atención a lo previsto por los artículos 1 y 4 de la Constitucional Federal, así como el 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 5, 16, 17 del Pacto de Derecho Políticos y Civiles, así como 4 y 14 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, normatividad importante de conocer, en caso de ser víctima de actos discriminatorios por cuestión de género.
La Corte finalmente resolvió que la mujer que vivió en concubinato, aún cuando su pareja se encuentre casada, puede demandarle una pensión alimenticia, pues pensar lo contrario dejaría en total desprotección a las familias procreadas por hombres casados con sus concubinas.
Es importante recordar que la Suprema Corte al resolver el amparo directo en revisión 597/2014, reconoció que el concubinato y el matrimonio son figuras con muchas similitudes, a las cuales nuestro sistema jurídico reconoce como fundadoras de la familia. Pero además, desde la perspectiva del derecho al libre desarrollo a la personalidad, debe reconocerse que dichas instituciones son equiparables, pues ambas son el resultado de la decisión autónoma de entrar en una relación personal permanente con otra persona, como una proyección específica del proyecto de vida de cada una de ellas.
Con base en lo anterior se determinó que, estos casos deben resolverse con perspectiva de género, reconociendo que una persona puede ser válidamente integrante de un matrimonio y un concubinato, creándole legalmente derechos y obligaciones en ambos casos. Si deseas conocer más sobre el caso resuelto por nuestro más alto Tribunal, entra al siguiente link: ADR-3727-2018-200714.pdf (scjn.gob.mx)
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