DERECHO FAMILIAR
El derecho de familia o derecho familiar, es el área del derecho civil que comprende las normas y regulaciones que atañen a las relaciones personales y patrimoniales del núcleo social. Dicho de otro modo, es el derecho aplicado a los asuntos e intereses de la familia. Como su nombre lo indica, tiene como eje la familia a través del matrimonio, el concubinato y la filiación, que son instituciones y procesos centrales en la composición de las sociedades modernas.
En nuestra firma legal somos especialistas en el área familiar; te ofrecemos representación jurídica de mediación o contienda, en cualquier conflicto familiar, cuyo punto litigioso, verse sobre lo siguiente:
- Divorcio incausado (presencial y en línea).
- Guarda y custodia de menores.
- Pensión alimenticia de menores, incapacitados y estudiantes mayores de edad.
- Régimen de visitas y convivencias.
- Violencia intrafamiliar.
- Liquidación de sociedad conyugal.
- Pensión alimenticia compensatoria.
- Compensación en el régimen patrimonial de separación de bienes.
- Sucesiones testamentarias.
- Sucesiones legítimas (intestamentarias).
- Sustracción internacional de menores.
- Restitución internacional de menores.
- Divorcio extranjero.
- Controversias del orden familiar.
- Reconocimiento de paternidad.
- Patrimonio familiar.
- Interdicción.
Es importante destacar que el matrimonio, el concubinato y la filiación son los pilares del derecho familiar, dado que son los conceptos jurídicos de los que dispone el Estado para regular la formación de una familia. Así, la primera unidad familiar la constituyen los cónyuges o concubinos, tengan o no descendencia.
El derecho familiar se ocupa de la filiación, que es el reconocimiento jurídico de la descendencia, es decir, la vinculación legal y jurídica entre progenitores y descendientes. Dicho vínculo conlleva derechos y deberes, como son, la patria potestad, la guarda y custodia, obligaciones de crianza, obligaciones y derechos alimentarios, derechos sucesorios, entre otros.
La familia es un elemento fundamental de la sociedad y requiere de protección legal al igual que los individuos que la integran, esto justifica la existencia del derecho de familia.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y protege todas las formas y manifestaciones de familia como realidad social. Se trata de una visión progresista y garantista en favor de las personas en un plano de igualdad y con reconocimiento absoluto a los Derechos Fundamentales.
Resulta conveniente mencionar que una figura que ha cobrado importancia en cuanto a su reconocimiento en el derecho de familia y a los derechos y obligaciones que derivan de ésta, es el concubinato, consistente en la unión entre dos personas, llamadas concubinos que, sin contraer matrimonio, hacen vida en común de manera constante y permanente por un periodo mayor a dos años; sin embargo, no será necesario el transcurso del periodo de tiempo si los concubinos tienen un hijo en común.
Cuando en una familia acontece la separación o divorcio de padres de menores, ambos progenitores conservarán la patria potestad y deberán de cumplir con sus obligaciones de crianza; sin embargo, los padres deben llegar a un acuerdo sobre cuál de ellos tendrá la guarda y custodia, o bien si ésta será compartida. Si los padres no llegan a un acuerdo, la decisión la emitirá un Juez Familiar, al analizar cuál progenitor tiene la capacidad de proporcionar las mejores condiciones para el desarrollo integral del menor, decidiendo siempre con base en el interés superior del infante.
La decisión del Juez también puede ser en el sentido de una guarda y custodia compartida, en cuyo caso, ambos padres compartirán los derechos y responsabilidades en la educación, formación, manutención y representación de los menores en igualdad de condiciones o de manera proporcional, según se haya establecido judicialmente. NO se fijará pensión alimenticia, y cada padre correrá con los gastos de manutención durante el periodo en el que tengan la guarda y custodia del menor (salvo reducidas excepciones).
Es importante destacar que la pensión alimenticia comprende no sólo la comida, sino también el vestido, la habitación, la asistencia médica en caso de enfermedad, la educación para proporcionar algún oficio, arte o profesión hasta su titulación, el esparcimiento, entre otros. Se trata de una obligación de orden público, recíproca, inherente a la filiación y al parentesco. El que da alimentos tiene a su vez el derecho de pedirlos. El derecho a recibir alimentos es personalísimo, irrenunciable, intransmisible e inembargable.
La ley establece que los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos. El deudor alimentario por virtud de su obligación cumple al pagar los alimentos o al integrar a la familia al acreedor alimentario; sin embargo, la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso en particular podrá fijar las medidas provisionales y la obligación de dar alimentos, las cuales podrán modificarse cuando cambien las circunstancias de hecho que les dieron origen y las determinaron. La obligación de dar alimentos puede suspender o cesar cuando se dan en la especie los supuestos previstos por la ley (mayoría de edad, titulación, abandono de estudios, entre otros).
Un fenómeno que se presenta en la actualidad con una tendencia al alza, es la violencia familiar, contemplándose diversas medidas cautelares para salvaguardar la integridad física, emocional, sexual, económica, psicológica, etc., de los miembros de la familia. Asimismo, se busca por parte de los tribunales locales, juzgar con perspectiva de género, debiendo tutelar un adecuado acceso a la justicia, emitiendo sentencias progresistas y en apego a la Constitución Federal, Tratados y Convenciones Internacionales de las que el Estado Mexicano es parte, así como en defensa de los Derechos Fundamentales de cualquier persona.
Por otro lado, cuando se solicita el divorcio, se debe presentar una propuesta de convenio (quien contesta la demanda realiza una contrapropuesta de convenio), el cual entre otras cosas, debe prever quién tendrá la guarda y custodia de los menores en caso de existir, el régimen de visitas y convivencias, el monto y forma de pagar la pensión alimenticia así como su forma de garantizarla, la propuesta de disolución de la sociedad conyugal o de la compensación en caso de régimen patrimonial de separación de bienes; tópicos que ante una mala asesoría o inadecuada atención puede generar conflictos familiares interminables, agotadores, destructivos y costosos.
Similar a lo anterior ocurre cuando se es heredero o coheredero de algún bien, y no se ha realizado la denuncia de la sucesión, o incluso en algunos casos, los bienes son disfrutados sólo por uno o parte de los herederos, o peor aún, disponen de la masa hereditaria o de los gananciales de dicho patrimonio, sin rendir cuentas. El no formalizar la adjudicación de los bienes por herencia, genera un alto grado de problemas familiares que pueden deparar en litigios que se extienden incluso por décadas, increíblemente desgastantes y sumamente costosos.
Los temas inherentes a la familia, deben ser tratados con absoluta seriedad y profesionalismo, aplicando la perspectiva humana en la atención de dichos conflictos. No pongas en manos de cualquiera a tu familia, acércate a un abogado especialista. En Salinas y Asociados contamos con abogados especialistas en temas familiares que, podrán ayudarte a encontrar la solución más práctica, benéfica y rápida a tu problema. Contáctanos.