JUICIO DE AMPARO
Es común considerar al juicio de amparo como la pócima a cualquier problema jurídico, o un medio dilatorio de algún litigio, así como el instrumento preferido de los servidores públicos para eludir la administración de justicia; no obstante ello, estas ideas distan mucho de la naturaleza jurídica y realidad del juicio de amparo.
En Salinas y Asociados, contamos con abogados que cuentan con conocimientos relacionados con la defensa técnica de los Derechos Fundamentales de la persona ante el Estado Mexicano, así como de las autoridades en general y en algunos casos, en tratándose de particulares. Por lo que te ofrecemos representación legal en los litigios Constitucionales tales como:
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Juicio de amparo indirecto
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Juicio de amparo directo
Es común que en alguna ocasión hayamos escuchado o leído algo sobre el juicio de amparo, ya sea en un noticiero, periódico o alguna red social; pero dicha información se encuentra en ocasiones incompleta y resulta deficiente o insuficiente para comprender su realidad. La errada divulgación por parte de los medios de comunicación sobre el tema, así como una falta de cultura jurídica en nuestro país, ha generado la construcción de un imaginario colectivo errado sobre este importantísimo medio de defensa constitucional.
El amparo es un medio de defensa que tiene por objeto proteger a las personas contra los abusos de autoridad, así como de normas generales que vulneren sus Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Federal y en Tratados y Convenciones Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Esto significa que es tanto un derecho como una garantía para todos los ciudadanos y no sólo para un sector específico de la sociedad.
En el juicio de amparo intervienen diversas partes, como lo es el quejoso (titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, el cual es afectado por un acto u omisión de la autoridad responsable o una norma general en relación a sus Derechos Fundamentales), la autoridad responsable (la parte de quien emana el acto reclamado y contra quien se demanda la Protección de Justicia Federal), el tercero interesado (persona con el interés jurídico de que continúe vigente el acto reclamado, es decir, un interés contrario del quejoso), así como el Ministerio Público Federal (institución que forma parte en todos los juicios de amparo, su función es velar por la procuración de justicia).
Existen dos vías para la interposición del juicio de amparo, una directa y otra indirecta, dependiendo del acto reclamado y de la trascendencia que pueda tener una resolución en el juicio de origen.
El amparo indirecto procede contra actos u omisiones de autoridad, así como de los particulares que realicen funciones comparables a las de autoridad y normas generales que causen un perjuicio al quejoso. Quienes son competentes para resolver este tipo de litigios son los Juzgados de Distrito y los Tribunales Unitarios de Circuito.
El amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, o que sin resolver en lo principal resulten trascendentales para el fallo final; quienes tienen competencia para conocer sobre esta vía constitucional son los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Es importante mencionar que el juicio de amparo no se puede tramitar en cualquier momento, ya que el quejoso tiene la obligación de agotar los recursos ordinarios existentes en la ley local que rige el acto reclamado, antes de promover el amparo, a esto se le conoce como principio de definitividad del acto reclamado.
Al tramitar la demanda de amparo se puede solicitar al juez la suspensión provisional y en su momento definitiva del acto reclamado, con la finalidad de conservar la materia del conflicto y de evitar un daño de difícil o imposible reparación.
Dada la naturaleza del juicio de amparo, es habitual que se otorgue la suspensión provisional y posteriormente la definitiva al quejoso; sin embargo, el hecho de que se concedan cualquiera de estas, no significa que se le haya dado la protección de la Justicia Federal; sino que simplemente se suspende momentáneamente la ejecución o continuación del acto reclamado hasta que el órgano Federal resuelva en lo principal y, en caso de que sea negada dicha protección, el acto de autoridad previamente reclamado continúe su curso normal. Para que se decrete dicha suspensión, se debe exhibir una garantía a efecto de responder por los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar con motivo de la suspensión del acto reclamado.
El juicio de amparo es un medio de defensa con el que cuentan todas las personas para salvaguardar sus derechos consagrados en la Constitución y los Tratados y Convenciones Internacionales, contra abusos de autoridad, así como de normas y leyes que los trasgredan. Este medio de control constitucional, sigue siendo una figura jurídica de vanguardia. El juicio de amparo posibilita la vida democrática del país, al permitirles a los gobernados que sus asuntos sean revisados por Tribunales Federales competentes y así, acceder a una Tutela Judicial Efectiva.
Como te darás cuenta, el juicio de amparo es una de las figuras más técnicas del derecho, pudiendo causar afectaciones irreparables y cuantiosas en caso de no recibir una representación jurídica adecuada. En Salinas y Asociados contamos con la experiencia técnica actualizada en temas de litigios constitucionales, no pongas en riesgo tu certidumbre jurídica, acércate a un especialista en temas Constitucionales. Contáctanos.